Firma Electrónica Fedatario
Firma PDFs con tu e.firma del SAT y genera una Constancia anexa con UUID, SHA-256 y QR público. Validez jurídica Art. 89 Código de Comercio y Art. 17-D CFF.
Valida una firma electrónica
Ingresa el UUID de la constancia o escanea el QR del PDF. Verificación pública, gratuita y permanente.
¿Dónde encuentro el UUID? En la última página del PDF firmado (Constancia de Firma Electrónica). También puedes escanear el QR que aparece en esa misma página; abrirá este verificador con el UUID pre-cargado.
Firma no encontrada
Firma electrónica válida
Este documento fue firmado electrónicamente con e.firma por un fedatario público registrado en el CNFP.
Datos del documento
- Nombre del archivo original
- Propósito
- Algoritmo
- Descripción
- Hash SHA-256
🔒 Hash SHA-256 completo y tamaño del archivo solo visibles para usuarios autenticados del CNFP.
Firmado electrónicamente por
REVOCADA
Este UUID fue marcado como revocado por el fedatario emisor. La firma ya no tiene validez jurídica y no debe aceptarse como prueba.
Detalles de la revocación
¿Qué es la Firma Electrónica Fedatario?
La Firma Electrónica Fedatario es un servicio del Colegio Nacional de Fedatarios Públicos (CNFP) que permite a notarios, corredores públicos y mediadores firmar digitalmente documentos PDF con su e.firma (FIEL) del SAT. A diferencia del sellado por página, aquí el documento original se mantiene intacto y se le anexa una única Constancia de Firma Electrónica al final, con UUID único, huella SHA-256, cadena original y QR público de verificación.
La firma se realiza con cifrado RSA-SHA256 utilizando la llave privada del fedatario. Conforme al Art. 89 del Código de Comercio y al Art. 17-D del Código Fiscal de la Federación, un documento firmado con e.firma tiene los mismos efectos jurídicos que uno firmado de forma autógrafa. El Art. 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles le otorga pleno valor probatorio en juicio.
El CNFP no custodia la e.firma del fedatario: se utiliza en memoria durante el proceso y se descarta al terminar. El archivo .cer, el .key y la contraseña deben subirse en cada firma. Esta política protege al fedatario al eliminar la exposición de llaves privadas bajo nuestra custodia.
Firma Electrónica vs. Sello Electrónico
Ambos servicios usan la e.firma del fedatario, pero se aplican a documentos distintos.
Firma Electrónica (esta página)
- ✓ Documento original intacto
- ✓ Una sola página de Constancia al final
- ✓ Ideal para: contratos, convenios, cartas, dictámenes
- ✓ QR en la constancia con UUID
- ✓ Huella SHA-256 del PDF completo
Sello Electrónico
- ✓ Pie de página + QR en cada hoja
- ✓ Página final de Constancia con metadatos notariales
- ✓ Ideal para: escrituras, actas, protocolo notarial
- ✓ Captura tipo de acto, comparecientes, escritura, volumen
- ✓ Sellado visible — identifica el documento a primera vista
Así funciona la firma electrónica
Sube tus credenciales
El fedatario sube su .cer, .key y contraseña de la e.firma junto con el PDF. Todo se procesa en memoria; no guardamos la FIEL.
Firma criptográfica
El sistema calcula SHA-256 del PDF y firma con RSA-SHA256 usando la llave privada. Genera un UUID universalmente único.
Constancia anexa
Al PDF original se le agrega una última página con los datos del firmante, hash, cadena original, firma base64 y QR al verificador.
Verificación pública
Quien reciba el PDF escanea el QR o ingresa el UUID aquí. El sistema confirma autenticidad, firmante y estado (válido o revocado).
Respaldo jurídico de la firma electrónica
Código de Comercio — Art. 89
Reconoce plena eficacia y valor probatorio a los mensajes de datos firmados electrónicamente. Equipara la firma electrónica avanzada a la firma autógrafa.
Código Fiscal de la Federación — Art. 17-D
Regula la e.firma (FIEL) del SAT y establece que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. Es la base de la firma fedatario-CNFP.
Código Federal de Procedimientos Civiles — Art. 210-A
Reconoce como prueba la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos. Otorga valor probatorio al documento firmado electrónicamente.
Aviso NOM-151-SCFI-2016
La NOM-151 exige que el sello de tiempo sea emitido por un Prestador de Servicios de Certificación (PSC) acreditado. El CNFP NO es PSC; la marca temporal de nuestra constancia proviene del servidor del CNFP y no constituye sello de tiempo NOM-151.
Todo sobre la firma electrónica
¿Qué es la Firma Electrónica Fedatario?
¿Cómo se diferencia del Sello Electrónico?
¿Qué validez legal tiene?
¿Es sello de tiempo NOM-151?
¿El CNFP guarda mi e.firma?
¿Qué pasa si el firmante revoca la firma?
¿Puedo firmar archivos que no sean PDF?
¿Hay límite de firmas por plan?
¿Recibiste un PDF firmado con QR?
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