Sello Electrónico Fedatario
Verifica la autenticidad y los datos de cualquier documento notarial sellado por un fedatario público del CNFP. Ingresa el UUID o escanea el código QR del documento.
Valida tu documento
Ingresa el UUID del documento o escanea el QR. La verificación es pública, gratuita y permanente.
¿Dónde encuentro el UUID? Se imprime al pie de cada hoja del documento sellado y se codifica en el QR del reverso. También puedes escanear el QR con la cámara de tu celular: abrirá directamente el verificador con el UUID cargado.
Documento no encontrado
Documento electrónico válido
Este documento fue sellado electrónicamente por un fedatario público registrado en el CNFP.
Información del documento
- Tipo de documento
- Tipo de acto
- Comparecientes
- Número de escritura
- Volumen / Tomo
- Monto de la operación
🔒 Número de escritura, volumen, tomo y monto solo visibles para usuarios autenticados del CNFP por política de privacidad.
Firmado electrónicamente por
Cadena original
Cadena única generada al momento del sellado, cifrada con la e.firma del fedatario. Sirve como huella digital del documento.
REVOCADO
Este UUID fue marcado como revocado por el fedatario emisor. El documento ya no tiene validez jurídica y no debe aceptarse como prueba.
Detalles de la revocación
¿Qué es el Sello Electrónico Fedatario?
El Sello Electrónico Fedatario es un sistema oficial del Colegio Nacional de Fedatarios Públicos (CNFP) que permite a notarios públicos, corredores públicos y mediadores privados sellar digitalmente los documentos que autorizan. Cada documento sellado recibe un identificador único universal (UUID) y un código QR que se imprimen en el propio documento, haciendo posible que cualquier persona verifique su autenticidad en segundos desde este portal.
A diferencia de los sellos notariales tradicionales en tinta, el sello electrónico ofrece tres capas de seguridad simultáneas: (1) la firma digital del fedatario con su e.firma (FIEL) del SAT, (2) un hash SHA-256 del contenido del documento que detecta cualquier alteración posterior y (3) una cadena original cifrada que vincula el UUID con el RFC del firmante y la fecha exacta del sellado.
Para el ciudadano, esto significa la tranquilidad de poder verificar en cualquier momento que el documento que recibió es genuino, que fue firmado por un fedatario real del CNFP y que no ha sido alterado desde que se selló. Para el fedatario, significa un sistema moderno, rápido y legalmente válido que se integra a su flujo de trabajo.
Así funciona el sello electrónico
Sellado
El fedatario sube el PDF a su panel CNFP y captura metadatos (tipo de acto, comparecientes, etc.). El sistema genera UUID único y firma con su e.firma.
Estampado
El PDF original se rehace con el UUID impreso al pie de cada hoja y el código QR en el reverso. Se almacena el hash SHA-256 del documento sellado.
Entrega
El fedatario entrega el documento sellado al cliente (impreso o en PDF). Cualquier persona que lo reciba después puede verificarlo.
Verificación
Quien reciba el documento escanea el QR o ingresa el UUID aquí. El sistema responde en segundos con los datos del fedatario y la autenticidad.
Por qué usar el Sello Electrónico CNFP
Verificación en segundos
Cualquier persona con el UUID o el QR puede confirmar la autenticidad desde cualquier parte del mundo, sin necesidad de contactar al fedatario.
Anti-fraude
El hash SHA-256 detecta cualquier alteración al documento. Si alguien cambia una letra, el sistema lo marca como inválido.
Validez legal plena
Sellado con e.firma vigente del SAT. Cumple Art. 89 del Código de Comercio y Art. 17-D del Código Fiscal de la Federación.
Cadena original cifrada
Cada documento tiene una cadena única UUID+RFC+FECHA cifrada con la llave privada del fedatario. Imposible falsificar.
Ahorro de tiempo
Elimina llamadas telefónicas, correos y visitas físicas para confirmar autenticidad. Tu cliente se auto-verifica.
Registro permanente
Los sellados se conservan por al menos 10 años en el archivo digital del CNFP, en línea con los plazos notariales estatales.
Respaldo jurídico del sello electrónico
Código de Comercio — Art. 89
Equipara los mensajes de datos firmados electrónicamente con los documentos en soporte papel, otorgándoles igual valor probatorio.
Código de Comercio — Art. 89 bis
Establece que no se negarán efectos jurídicos a la información por el solo hecho de estar en mensaje de datos.
Código Fiscal de la Federación — Art. 17-D
Regula la firma electrónica avanzada (e.firma / FIEL) y le otorga los mismos efectos que la firma autógrafa.
NOM-151-SCFI-2016
Norma Oficial Mexicana sobre requisitos de conservación de mensajes de datos y firma electrónica avanzada, aplicable al sellado de documentos.
Ley del Notariado de cada entidad
Cada estado regula el ejercicio notarial. El sello electrónico complementa —no sustituye— la fe pública del notario establecida por ley estatal.
Todo sobre el sello electrónico
¿Qué es el Sello Electrónico Fedatario?
¿Qué es un UUID?
¿Cómo verifico un documento?
¿Es gratis verificar?
¿Qué veo si no tengo cuenta?
¿Qué pasa si el documento fue revocado?
¿El sello electrónico reemplaza al sello notarial en tinta?
¿Cuánto dura la validez del UUID?
¿Qué pasa si pierdo el documento en papel?
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