Antilavado y Compliance LFPIORPI

Obligaciones antilavado del fedatario público en México 2026 (checklist completo)

15 de mayo de 2026 7 min de lectura 3 vistas

Checklist completo de las obligaciones antilavado del fedatario público mexicano según LFPIORPI, su Reglamento y las Reglas de Carácter General: integración del expediente único de identificación, presentación de avisos mensuales al portal SPPLD, DeclaraNot al SAT y auditoría anual.

Obligaciones antilavado del fedatario público en México 2026

Ser notario, corredor público o mediador certificado en México implica un conjunto de obligaciones específicas en materia de prevención de lavado de dinero, derivadas de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), su Reglamento y las Reglas de Carácter General publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Este artículo es un checklist completo de las cuatro obligaciones operativas que todo fedatario debe cumplir en 2026, con plazos, formatos y herramientas para automatizarlas.

Obligación 1: Integrar el expediente único de identificación del cliente

Fundamento legal: Art. 18 fr. II LFPIORPI + Reglas de Carácter General Art. 12-18.

Antes de realizar cualquier operación que constituya actividad vulnerable, el fedatario debe integrar y conservar el expediente único de identificación del cliente. Este expediente contiene:

Para personas físicas:

  • Nombre completo, CURP, RFC, fecha de nacimiento, nacionalidad, sexo.
  • Ocupación o actividad económica.
  • Domicilio particular y, en su caso, domicilio fiscal.
  • Identificación oficial vigente (INE, pasaporte, FM2/FM3).
  • Comprobante de domicilio reciente (no mayor a 3 meses).
  • Estado civil y, si aplica, datos del cónyuge.

Para personas morales:

  • Denominación o razón social, RFC, fecha de constitución, folio mercantil.
  • Acta constitutiva y reformas relevantes.
  • Poder notarial vigente del apoderado que firma.
  • Identificación oficial del apoderado.
  • Estructura accionaria con identificación del beneficiario controlador (persona física que en última instancia posee o controla).
  • Domicilio fiscal y comprobante.

Actualización periódica por nivel de riesgo:

El expediente debe actualizarse según el nivel de riesgo asignado al cliente:

  • 🟢 Bajo: cada 24 meses (cliente recurrente, montos pequeños).
  • 🟡 Medio: cada 12 meses (operaciones ocasionales de valor moderado).
  • 🟠 Alto: cada 6 meses (alto valor, sector sensible).
  • 🔴 Crítico: cada 3 meses (persona políticamente expuesta, jurisdicción de alto riesgo, alertas previas).

El CNFP automatiza la gestión del expediente con su solución de Expedientes KYC del cliente, incluyendo recordatorios automáticos cuando un expediente vence según el nivel de riesgo del cliente.

Obligación 2: Llevar registro de las operaciones

Fundamento legal: Art. 18 fr. III LFPIORPI.

El fedatario debe llevar un registro detallado de cada operación que constituya actividad vulnerable, conteniendo:

  • Fecha de la operación.
  • Identificación del cliente.
  • Naturaleza del acto (compraventa, constitución PM, poder, fideicomiso, etc.).
  • Monto y moneda.
  • Forma de pago (efectivo, transferencia bancaria, cheque, otro).
  • Origen y destino de los recursos.
  • Vinculación con otras operaciones del mismo cliente.

Este registro debe conservarse por cinco años mínimo contados desde la fecha de la operación y debe estar disponible para revisión por parte del SAT o UIF en cualquier momento.

Obligación 3: Presentar avisos mensuales al portal SPPLD del SAT

Fundamento legal: Art. 17 LFPIORPI + Reglas de Carácter General.

Cada operación que supere los umbrales económicos del Art. 17 LFPIORPI debe reportarse al SAT mediante un aviso XML a más tardar el día 17 del mes siguiente. Los umbrales más comunes son:

  • Compraventa de inmuebles: a partir de 8,025 UMAs (~$871,275 MXN en 2026).
  • Constitución / modificación PM: a partir de 8,025 UMAs.
  • Otorgamiento de poderes: a partir de 1,605 UMAs (~$174,255 MXN).
  • Mutuo con garantía hipotecaria: a partir de 1,605 UMAs.
  • Avalúo de inmueble: a partir de 8,025 UMAs.

El aviso se presenta en formato XML que valida contra el esquema oficial fep.xsd publicado por el SAT, subido al portal SPPLD (Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero) usando la e.firma del fedatario.

Informe en ceros:

Si en un mes no hubo ninguna operación vulnerable, igualmente debe presentarse un Informe en ceros antes del día 17, dejando constancia de la inactividad. Omitirlo configura el supuesto de "aviso no presentado" del Art. 53 fr. III LFPIORPI.

Aviso modificatorio:

Si después de presentar un aviso se detecta un error, se puede presentar un aviso modificatorio que reemplaza al original.

El CNFP automatiza la generación del XML con su solución de Avisos LFPIORPI para portal SPPLD, incluyendo recordatorios automáticos el día 14 (recordatorio) y día 16 (alerta urgente) antes del plazo.

Obligación 4: Presentar DeclaraNOT al SAT por cada acto

Fundamento legal: Art. 27 fr. V del Código Fiscal de la Federación.

Adicionalmente al aviso LFPIORPI antilavado, el fedatario debe presentar la DeclaraNOT en línea por cada acto con relevancia fiscal directa, en formato TXT pipe-delimited, dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de firma.

Los cuatro tipos de DeclaraNOT son:

  • Tipo 24: Enajenación de bienes (vendedor).
  • Tipo 25: Adquisición de bienes (comprador).
  • Tipo 26: Omisión / Inscripción de PM (cinco sub-tipos: C, E, F, I, L).
  • Tipo 27: Identificación de socios y accionistas.

Para detalle completo de cada tipo, consulta nuestro post de qué es DeclaraNOT en línea del SAT, o ve la herramienta automatizada del CNFP.

Obligación adicional: Auditoría anual de cumplimiento

Aunque no es estrictamente exigida por la LFPIORPI, las Reglas de Carácter General sugieren que el sujeto obligado realice una auditoría anual de su sistema de cumplimiento con un evaluador externo o un sistema documentado. Esta auditoría produce un dictamen que sirve como evidencia documental ante visitas de verificación del SAT o UIF.

El CNFP ofrece la Auditoría Anual de Cumplimiento LFPIORPI con dictamen oficial del Colegio, folio único verificable públicamente y vigencia de 12 meses. Está incluida en el Plan Premium.

Sanciones por incumplimiento (resumen)

Tipo de incumplimientoFundamentoSanción 2026 (UMA $108.57)
Documentación deficiente del clienteArt. 53 fr. I LFPIORPI$21,714 a $217,128 MXN
Registros operativos deficientesArt. 53 fr. II LFPIORPI$21,714 a $217,128 MXN
Aviso LFPIORPI no presentado o tardíoArt. 53 fr. III LFPIORPI$21,714 a $217,128 MXN
DeclaraNOT extemporáneaArt. 81-82 CFFVariable
No respuesta a requerimiento UIFArt. 54 LFPIORPI$108,570 a $1,085,700 MXN

Checklist operativo del fedatario en 2026

Para mantener el cumplimiento al día, recomendamos esta rutina:

Por cada operación nueva:

  1. Integrar o actualizar el expediente único del cliente.
  2. Buscar al cliente en listas negras (OFAC, CSNU, SAT 69-B, PEP).
  3. Asignar nivel de riesgo (bajo, medio, alto, crítico).
  4. Validar identidad biométricamente cuando aplique (Identifácil).
  5. Documentar origen de los recursos.
  6. Capturar la operación en el sistema con todos los catálogos LFPIORPI.
  7. Si supera umbral: generar aviso LFPIORPI XML para el mes correspondiente.
  8. Si aplica Art. 27 CFF: generar DeclaraNOT TXT dentro de 15 días post-firma.

Mensualmente:

  1. Antes del día 14: revisar avisos pendientes del mes anterior.
  2. Día 16: presentar avisos faltantes al portal SPPLD.
  3. Si mes sin operaciones: presentar Informe en ceros.

Anualmente:

  1. Solicitar Auditoría Anual de Cumplimiento al Colegio.
  2. Revisar y actualizar políticas internas.
  3. Re-identificar expedientes según nivel de riesgo vencido.
  4. Renovar capacitación interna del personal.

Conclusión

Las cuatro obligaciones operativas del fedatario público en LFPIORPI son: (1) expediente único del cliente, (2) registro de operaciones, (3) aviso mensual XML al SPPLD, y (4) DeclaraNOT TXT al SAT por cada acto. Más una auditoría anual recomendada.

Cumplirlas manualmente es operativamente costoso pero hacerlo es indispensable. La buena noticia es que el CNFP las integra todas en una Suite Compliance unificada, con OCR, recordatorios y auditoría incluida. Por una fracción de lo que cuesta una sola multa del Art. 53 LFPIORPI.

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