La LFPIORPI (Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita) es el marco legal mexicano contra el lavado de dinero. Explicamos qué regula, quiénes están obligados, qué es una actividad vulnerable y las sanciones por incumplimiento.
¿Qué es la LFPIORPI?
La LFPIORPI son las siglas de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2012 y vigente en México desde el 17 de julio de 2013. Es el marco legal principal del país en materia de prevención del lavado de dinero y combate al financiamiento del terrorismo, alineado con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
La ley no aplica a todas las personas físicas y morales por igual. Identifica un conjunto específico de actividades vulnerables que, por su naturaleza, son atractivas para el lavado de recursos y, por lo tanto, requieren un régimen reforzado de identificación de clientes, registro de operaciones y reporte a la autoridad.
¿Quién supervisa el cumplimiento de la LFPIORPI?
La autoridad rectora es la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). La UIF coordina con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para recibir y procesar los avisos de actividades vulnerables a través del Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD).
Para los fedatarios públicos (notarios, corredores y mediadores certificados), la supervisión adicional puede provenir de los colegios profesionales estatales, los Tribunales Superiores de Justicia (en el caso de notarios) y la Secretaría de Economía (en el caso de corredores públicos).
¿Qué son las actividades vulnerables según la LFPIORPI?
El artículo 17 de la LFPIORPI enumera 16 fracciones de actividades vulnerables. Las más relevantes para el sistema notarial mexicano son:
- Fracción XII (notarios y corredores): el otorgamiento de actos jurídicos por cuenta o en representación de terceros, cuando involucren compraventa de inmuebles, constitución y modificación de personas morales, fusión, escisión, otorgamiento de poderes, fideicomisos, mutuos con garantía, cesión de derechos, avalúos y compraventa de acciones.
- Fracción V: servicios de blindaje vehicular.
- Fracción VI: traslado de valores.
- Fracción VII: servicios profesionales independientes (despachos jurídicos, contables, fiscales) cuando preparan o llevan a cabo operaciones de transferencia para terceros.
- Fracción XI: recepción de donativos por asociaciones civiles.
Si tu actividad cae en cualquiera de estas fracciones, eres un sujeto obligado y tienes deberes específicos de identificación, registro y reporte. Para más detalle sobre las obligaciones específicas del fedatario, consulta nuestra guía de obligaciones antilavado del fedatario público 2026.
Los tres pilares del cumplimiento LFPIORPI
1. Identificación del cliente (KYC)
El sujeto obligado debe identificar al cliente o usuario con quien realice o pretenda realizar una operación, mediante la integración de un expediente único de identificación que contiene datos personales, copia de identificación oficial, comprobante de domicilio, RFC, y en el caso de personas morales, el acta constitutiva, poderes y la identificación del beneficiario controlador.
La actualización de este expediente es obligatoria según el nivel de riesgo asignado al cliente (bajo, medio, alto o crítico), conforme a las Reglas de Carácter General vigentes. Para ver cómo CNFP gestiona estos expedientes de forma automática, revisa nuestra solución de Expedientes KYC para fedatarios.
2. Registro y conservación de operaciones
Cada operación que constituye actividad vulnerable debe registrarse en una bitácora interna, con datos del cliente, monto, fecha, forma de pago, y conservarse por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de la operación. Esta bitácora es la fuente desde la cual se generan los avisos mensuales al SAT.
3. Presentación de avisos al SAT
Los sujetos obligados deben presentar mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente, un aviso por cada operación realizada que cumpla con los umbrales económicos y características del artículo 17. El aviso se presenta en formato XML que valida contra el esquema oficial fep.xsd, subido al portal SPPLD del SAT. Para la generación automática del XML, ve nuestra herramienta de Avisos LFPIORPI XML para portal SPPLD.
Si en un mes no hubo ninguna operación vulnerable, igualmente debe presentarse un Informe en ceros antes del día 17, dejando constancia de la inactividad.
Sanciones por incumplimiento
El artículo 53 de la LFPIORPI establece tres tipos de sanciones económicas significativas:
- Fracción I — Documentación deficiente: de 200 a 2,000 UMAs por no contar con la información o documentación que acredite la identidad del cliente.
- Fracción II — Registros deficientes: de 200 a 2,000 UMAs por no llevar el registro de operaciones conforme a los requisitos legales.
- Fracción III — Avisos no presentados: de 200 a 2,000 UMAs por aviso no presentado o presentado fuera del plazo del día 17.
Al valor del UMA 2026 ($108.57 MXN), esto significa multas entre $21,714 y $217,128 MXN por cada evento de incumplimiento. Cuando hay varias operaciones sin aviso acumuladas, el monto puede escalar rápidamente y comprometer financieramente al fedatario.
Adicionalmente, las omisiones reiteradas pueden derivar en denuncia ante el Ministerio Público Federal por encubrimiento (Art. 400 CPF) y, para los notarios, en procedimiento administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del estado.
LFPIORPI vs DeclaraNOT: no confundir
Dos obligaciones distintas con plazos y formatos distintos que muchas veces se confunden:
| Aspecto | Aviso LFPIORPI | DeclaraNOT |
|---|---|---|
| Marco legal | LFPIORPI Art. 17 fr. XII | CFF Art. 27 fr. V |
| Autoridad | UIF / SAT (antilavado) | SAT (fiscal) |
| Periodicidad | Mensual (día 17) | 15 días post-firma |
| Formato | XML conforme fep.xsd | TXT pipe-delimited |
| Portal | SPPLD | DeclaraNOT en línea |
Para una guía completa sobre DeclaraNOT, consulta nuestro post de qué es DeclaraNOT en línea del SAT.
Cumplimiento operativo: la suite CNFP
El Colegio Nacional de Fedatarios Públicos ofrece una Suite Compliance LFPIORPI integrada que cubre las cuatro obligaciones operativas en una sola plataforma: generación automática del XML de avisos y del TXT de DeclaraNOT, expedientes KYC del cliente con timeline auditable, recordatorios automáticos antes del plazo y auditoría anual con dictamen del Colegio. Diseñada por y para el sistema notarial mexicano, con catálogos del SAT y la UIF actualizados.
Preguntas frecuentes sobre la LFPIORPI
¿Desde cuándo está vigente la LFPIORPI?
Desde el 17 de julio de 2013, nueve meses después de su publicación en el DOF (17 de octubre de 2012). La ley ha tenido varias reformas, la más reciente vinculada al fortalecimiento del régimen anti-corrupción.
¿Aplica a notarios, corredores y mediadores por igual?
Sí. La LFPIORPI no distingue entre tipos de fedatario público: todos los que ejercen fe pública en alguna de las actividades vulnerables del Art. 17 son sujetos obligados, sin importar si son notarios estatales, corredores públicos federales o mediadores privados certificados.
¿Qué pasa si un cliente se rehúsa a entregar identificación?
El sujeto obligado NO puede realizar la operación. Adicionalmente, debe considerarse como "Alerta 3501" (los sujetos se rehúsan a proporcionar documentos personales), que es uno de los tipos de alerta predefinidos en el catálogo SAT y se incluye en el aviso correspondiente.
¿La LFPIORPI exige reportar todas las operaciones?
No. La ley exige reportar solo las operaciones que superan los umbrales económicos del Art. 17. Por ejemplo, en compraventa de inmuebles el umbral es de 8,025 UMAs (aprox. $871,275 MXN en 2026). Operaciones por debajo del umbral se identifican y registran pero no requieren aviso individual.
¿Cómo se determina el nivel de riesgo del cliente?
Las Reglas de Carácter General establecen criterios para clasificar a los clientes en bajo, medio, alto o crítico según su perfil (ocupación, residencia, vinculación con personas políticamente expuestas, jurisdicción, complejidad de la operación). El nivel asignado determina la profundidad de la debida diligencia y la frecuencia de actualización del expediente (24, 12, 6 o 3 meses respectivamente).
Conclusión
La LFPIORPI no es opcional. Es el régimen legal vigente que regula la actividad notarial en su dimensión antilavado, y su incumplimiento expone al fedatario tanto a sanciones económicas significativas como a riesgos reputacionales y penales. La buena noticia es que con sistemas adecuados, el cumplimiento es automatizable en buena medida.
Si eres fedatario público en México, te recomendamos: (1) leer el artículo 17 LFPIORPI completo y entender qué fracción te aplica; (2) integrar y mantener expedientes de identificación de tus clientes; (3) llevar tu bitácora de operaciones; y (4) presentar avisos mensuales puntualmente. Y si quieres ayuda operativa con todo esto, conoce nuestra Suite Compliance del CNFP.