Dación en pago en Sinaloa: costo, ISAI y notarías

185 notarías registradas en Sinaloa · Datos del arancel estatal actualizados a julio de 2026

La dación en pago es el acto por el que un deudor entrega a su acreedor un inmueble para extinguir una deuda, en lugar de pagarla en dinero; cuando recae sobre bienes raíces debe otorgarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad. En Sinaloa, sobre un inmueble de $2,000,000, el costo estimado es de $137,650: honorarios del notario, IVA del 16%, el impuesto de adquisición del estado —4.6%—, derechos de registro, avalúo y certificados. El directorio oficial del CNFP registra 185 notarías en la entidad.

Cuánto cuesta una dación en pago en Sinaloa

Desglose estimado sobre un inmueble de $2,000,000 en Sinaloa, con la tabla promedio del CNFP, porque el estado no publica un arancel moderno.

Honorarios del notario $21,250
IVA (16% sobre honorarios) $3,400
Impuesto de adquisición · ISAI (4.6%) $92,000
Derechos del Registro Público $12,000
Avalúo $6,500
Certificados y constancias $2,500
Total estimado $137,650

La dación en pago transmite la propiedad del inmueble, por lo que causa el impuesto de adquisición igual que una compraventa. Quien lo paga es el acreedor, que es quien adquiere.

Estimación orientativa. La cotización formal la entrega el notario conforme al arancel vigente y a las particularidades de la operación.

Fundamento legal en Sinaloa

La dación en pago está regulada por el Código Civil de cada entidad dentro de las formas de extinción de las obligaciones. Su requisito esencial es el consentimiento del acreedor: nadie está obligado a recibir algo distinto de lo pactado, de modo que el deudor no puede imponer la entrega de un inmueble en lugar del dinero adeudado. Formalizada la dación, la deuda se extingue en la medida en que las partes lo hayan convenido, punto que conviene dejar expresamente asentado en la escritura: si el valor del inmueble no alcanza a cubrir el adeudo total, debe precisarse si el remanente subsiste o se condona, porque de ello depende que el acreedor pueda o no seguir reclamando. Por tratarse de una transmisión de propiedad, la operación causa el impuesto local de adquisición como cualquier otra enajenación.

En Sinaloa la actuación del notario se rige por la Ley del Notariado del Estado de Sinaloa, y los instrumentos que se otorgan ante él se inscriben en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Sinaloa. El régimen arancelario de la entidad está clasificado como «Inconsistente»: Base legal obliga arancel pero publicación no accesible al ciudadano.

Qué documentos necesitas

Llevar el expediente completo desde la primera cita es lo que más acorta los tiempos. Estos son los documentos que solicita el notario:

Documento que acredita la deuda

Contrato de crédito, pagaré, sentencia o convenio del que derive la obligación.

Escritura del inmueble

Título de propiedad del deudor, inscrito en el Registro Público.

Certificado de libertad de gravamen

Para verificar el estado registral del bien que se entrega.

Constancias de no adeudo

Predial y agua al corriente.

Avalúo del inmueble

Determina si el valor del bien cubre la deuda y fija la base de las contribuciones.

Identificaciones de deudor y acreedor

Con CURP y RFC; si el acreedor es persona moral, su acta constitutiva y el poder de quien firma.

Cómo se tramita, paso a paso

  1. 1

    Acordar la dación con el acreedor

    Sin su consentimiento expreso la operación no procede.

  2. 2

    Valuar el inmueble

    El avalúo permite contrastar el valor del bien contra el monto de la deuda.

  3. 3

    Definir el alcance de la extinción

    Precisar por escrito si la deuda queda saldada por completo o si subsiste un remanente.

  4. 4

    Firmar la escritura

    Comparecen deudor y acreedor ante el notario.

  5. 5

    Pagar contribuciones e inscribir

    El acreedor cubre el impuesto de adquisición y la transmisión se inscribe en el Registro Público.

Notarías en Sinaloa

El directorio oficial del CNFP registra 185 notarías en Sinaloa, con datos validados con fuentes oficiales. Estas son las ciudades de la entidad con directorio propio:

Ver las 185 notarías de Sinaloa →

Preguntas frecuentes

¿El acreedor está obligado a aceptar un inmueble en lugar del dinero?

No. La dación en pago requiere su consentimiento expreso, porque el Código Civil parte de que nadie puede ser obligado a recibir una prestación distinta de la pactada, aunque el valor sea mayor. Por eso la dación siempre es un acuerdo, nunca una decisión unilateral del deudor.

¿La dación en pago extingue toda la deuda?

Solo en la medida en que las partes lo convengan. Si el valor del inmueble no cubre el adeudo total, debe quedar expresamente asentado si el remanente subsiste o se condona. Omitir ese punto es la causa más frecuente de conflictos posteriores entre las partes.

¿Quién paga el impuesto de adquisición en una dación en pago?

El acreedor, porque es quien adquiere el inmueble. Es el mismo tratamiento que en una compraventa, donde el impuesto corre a cargo del comprador.

¿Se puede dar en pago un inmueble hipotecado?

Puede transmitirse, pero el gravamen sigue al bien y el acreedor lo recibiría con la hipoteca. En operaciones serias lo habitual es cancelar la hipoteca previamente o pactar expresamente cómo se resuelve, para que el acreedor sepa exactamente qué está recibiendo.