Constituir una empresa en Jalisco: costo, requisitos y fedatarios
278 notarías registradas en Jalisco · Datos del arancel estatal actualizados a julio de 2026
Constituir una sociedad mercantil es el acto por el que dos o más personas —o una sola, en el caso de la sociedad por acciones simplificada— crean una persona moral con patrimonio propio, mediante escritura o póliza que se inscribe en el Registro Público de Comercio. En Jalisco, el arancel notarial del estado publica una referencia de $13,910 para este acto. El directorio oficial del CNFP registra 278 notarías en la entidad ante las que puede otorgarse.
Cuánto cuesta constituir una sociedad en Jalisco
Cifra tomada del arancel notarial de Jalisco publicado en 2025. El arancel opera como tope máximo, no como precio fijo: muchos notarios cobran por debajo de esa referencia.
La cifra corresponde al mínimo del arancel para el acto constitutivo. No comprende la autorización de denominación ante la Secretaría de Economía, la inscripción en el Registro Público de Comercio, el alta ante el SAT ni la firma electrónica de la sociedad, que son gestiones y costos independientes.
Solo 7 de los 32 estados publican una tarifa para este acto; Jalisco es uno de ellos.
También puedes constituirla ante un corredor público
En Jalisco el directorio del CNFP registra 74 corredores públicos habilitados por la Secretaría de Economía. En materia mercantil tienen fe pública plena, de modo que la póliza con la que constituyen una sociedad tiene el mismo valor que la escritura notarial para ese efecto.
La diferencia aparece después de constituir: si la sociedad va a adquirir inmuebles, esos actos requieren notario, porque la fe pública del corredor se circunscribe a lo mercantil. Conviene decidirlo desde el inicio según lo que la empresa vaya a hacer.
Ver los 74 corredores públicos de Jalisco →Fundamento legal en Jalisco
La constitución de sociedades mercantiles se rige por la Ley General de Sociedades Mercantiles, de aplicación federal en todo el país, y su inscripción se realiza en el Registro Público de Comercio. Hay un dato que casi nadie explica al empresario y que conviene conocer: la sociedad mercantil puede constituirse indistintamente ante notario público o ante corredor público. El corredor es el fedatario habilitado por la Secretaría de Economía conforme a la Ley Federal de Correduría Pública, y en materia mercantil tiene fe pública plena, de modo que la póliza que otorga tiene el mismo valor que la escritura notarial para estos efectos. La diferencia práctica aparece después: si la sociedad va a adquirir inmuebles, esos actos requieren notario, porque la fe pública del corredor se circunscribe a la materia mercantil. El primer paso de todo el procedimiento es la autorización de uso de denominación ante la Secretaría de Economía.
En Jalisco la actuación del notario se rige por la Ley del Notariado del Estado de Jalisco, y los instrumentos que se otorgan ante él se inscriben en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Jalisco. El régimen arancelario de la entidad está clasificado como «Moderno»: Arancel vigente, transparente y actualizado en UMA, INPC o Colegio.
Qué documentos necesitas
Llevar el expediente completo desde la primera cita es lo que más acorta los tiempos. Estos son los documentos que solicita el notario:
Autorización de uso de denominación
Se tramita ante la Secretaría de Economía y tiene vigencia limitada.
Identificaciones de los socios
Con CURP y RFC de cada uno; si un socio es persona moral, su acta constitutiva y el poder de quien comparece.
Objeto social
Definición de las actividades que realizará la sociedad. Conviene redactarlo con amplitud suficiente para no tener que reformarlo pronto.
Capital social y aportaciones
Monto y forma en que cada socio aporta, así como el porcentaje que le corresponde.
Órgano de administración
Administrador único o consejo, y las facultades que se le confieren.
Domicilio social
La entidad federativa donde la sociedad tendrá su domicilio.
Cómo se tramita, paso a paso
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1
Obtener la autorización de denominación
Ante la Secretaría de Economía, verificando que el nombre esté disponible.
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2
Definir la estructura de la sociedad
Tipo social, capital, porcentajes, objeto y órgano de administración.
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3
Elegir notario o corredor público
Ambos pueden constituir la sociedad; conviene considerar si la empresa adquirirá inmuebles.
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4
Firmar el instrumento constitutivo
Escritura ante notario o póliza ante corredor.
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5
Inscribir en el Registro Público de Comercio
Es lo que da a la sociedad plena oponibilidad frente a terceros.
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6
Dar de alta la sociedad ante el SAT
Obtención del RFC y de la firma electrónica de la persona moral.
Notarías en Jalisco
El directorio oficial del CNFP registra 278 notarías en Jalisco, con datos validados con fuentes oficiales. Estas son las ciudades de la entidad con directorio propio:
Preguntas frecuentes
¿Conviene constituir ante notario o ante corredor público?
Ambos pueden hacerlo con plena validez, porque el corredor público tiene fe pública en materia mercantil conforme a la Ley Federal de Correduría Pública. La consideración práctica es el futuro de la empresa: si va a adquirir inmuebles, esos actos requieren notario, porque la competencia del corredor se limita a lo mercantil. Para una sociedad que solo operará servicios o comercio, cualquiera de las dos vías resuelve.
¿Cuánto capital social necesito?
La Ley General de Sociedades Mercantiles ya no exige un capital mínimo para la S.A. ni para la S. de R.L.; los socios lo fijan libremente. Conviene, eso sí, que guarde relación con la operación real de la empresa, porque un capital simbólico puede dificultar la apertura de cuentas bancarias y la contratación con terceros.
¿Puedo constituir una empresa yo solo?
Sí, mediante la sociedad por acciones simplificada, que admite un solo accionista y está pensada para empresas de menor tamaño, con topes de ingresos anuales. Las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada requieren al menos dos socios.
¿Cuánto tarda constituir una sociedad?
De una a tres semanas en condiciones normales. El paso que suele marcar el ritmo no es la firma sino la autorización de denominación y, después, la inscripción en el Registro Público de Comercio, cuyos plazos varían según la entidad.