Sucesión en Puebla: testamentaria e intestamentaria, costo y notarías

196 notarías registradas en Puebla · Datos del arancel estatal actualizados a julio de 2026

La sucesión es el procedimiento por el que los bienes de una persona fallecida se transmiten legalmente a sus herederos; puede tramitarse ante notario cuando no hay controversia, o ante juez cuando la hay. En Puebla, el arancel notarial publica una referencia de $11,314 para la sucesión testamentaria y $13,577 para la intestamentaria. El directorio oficial del CNFP registra 196 notarías en la entidad, donde puede tramitarse por la vía notarial siempre que no exista controversia entre los herederos.

Cuánto cuesta una sucesión en Puebla

$11,314
Sucesión testamentaria · referencia del arancel
$13,577
Sucesión intestamentaria · referencia del arancel

Cifra tomada del arancel notarial de Puebla publicado en 2022. El arancel opera como tope máximo, no como precio fijo: muchos notarios cobran por debajo de esa referencia.

Consultar la fuente oficial →

Solo 5 de los 32 estados publican una tarifa para este acto; Puebla es uno de ellos.

Fundamento legal en Puebla

El Código Civil de cada entidad regula quiénes heredan y en qué proporción, y el Código de Procedimientos Civiles local, junto con la Ley del Notariado, determina cuándo la sucesión puede tramitarse por la vía notarial. La regla que rige en todo el país es la misma: el notario puede conocer de la sucesión solo si no existe controversia entre los interesados, todos los herederos son mayores de edad o están debidamente representados, y aceptan tanto la herencia como el nombramiento de albacea. Si hay desacuerdo, menores sin representación adecuada o un litigio ya iniciado, la vía es forzosamente judicial. La sucesión es testamentaria cuando existe testamento e intestamentaria cuando no lo hay; en esta última los herederos deben acreditar el parentesco con actas del registro civil y cumplir las publicaciones que exija la legislación de la entidad.

En Puebla la actuación del notario se rige por la Ley del Notariado del Estado de Puebla, y los instrumentos que se otorgan ante él se inscriben en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Puebla. El régimen arancelario de la entidad está clasificado como «Moderno»: Arancel vigente, transparente y actualizado en UMA, INPC o Colegio.

Qué documentos necesitas

Llevar el expediente completo desde la primera cita es lo que más acorta los tiempos. Estos son los documentos que solicita el notario:

Acta de defunción

Documento base de todo el procedimiento.

Testamento o búsqueda en el registro

Si existe testamento, el testimonio; si no se sabe, el notario solicita la búsqueda en el registro de avisos de testamento.

Actas del registro civil

De nacimiento y matrimonio, para acreditar el parentesco de los herederos. Son indispensables en la sucesión intestamentaria.

Identificaciones de los herederos

Identificación oficial, CURP y RFC de cada uno.

Documentos de los bienes

Escrituras de los inmuebles, facturas de vehículos, estados de cuenta bancarios.

Certificados y no adeudos

Libertad de gravamen y constancias de predial y agua de los inmuebles que se adjudicarán.

Cómo se tramita, paso a paso

  1. 1

    Radicación de la sucesión

    Los herederos comparecen ante el notario, que hace constar el fallecimiento y verifica si hubo testamento.

  2. 2

    Reconocimiento de herederos y albacea

    Se declara quiénes son los herederos y se acepta el cargo de albacea, quien representará a la sucesión.

  3. 3

    Publicaciones

    Se realizan las publicaciones que exija la legislación de la entidad, para dar oportunidad a terceros con mejor derecho.

  4. 4

    Inventario y avalúo

    El albacea formula el inventario de los bienes y se practican los avalúos correspondientes.

  5. 5

    Adjudicación

    Se otorga la escritura por la que los bienes pasan a nombre de los herederos.

  6. 6

    Inscripción en el Registro Público

    Los inmuebles adjudicados se inscriben para que la transmisión surta efectos frente a terceros.

Notarías en Puebla

El directorio oficial del CNFP registra 196 notarías en Puebla, con datos validados con fuentes oficiales. Estas son las ciudades de la entidad con directorio propio:

Ver las 196 notarías de Puebla →

Preguntas frecuentes

¿Puedo hacer la sucesión ante notario o tiene que ser en el juzgado?

Ante notario, siempre que no haya controversia entre los interesados, todos los herederos sean mayores de edad o estén debidamente representados, y acepten la herencia y el cargo de albacea. Si existe desacuerdo, menores sin representación adecuada o un juicio ya iniciado, la vía notarial no está disponible y el asunto debe seguirse ante el juez.

¿Qué diferencia hay entre sucesión testamentaria e intestamentaria?

En la testamentaria existe testamento y este determina quiénes heredan, por lo que el procedimiento es más corto y previsible. En la intestamentaria no hay testamento y es la ley la que fija el orden de los herederos según el parentesco, lo que obliga a acreditarlo con actas del registro civil y suele alargar y encarecer el trámite.

¿Cuánto tarda una sucesión ante notario?

Habitualmente de tres a seis meses cuando no hay controversia. Los plazos dependen sobre todo de la obtención de las actas del registro civil, de las publicaciones exigidas por la legislación local, de los avalúos y de los tiempos de inscripción del Registro Público de la entidad.

¿La herencia paga impuestos?

La adjudicación de bienes por herencia recibe un tratamiento distinto al de una compraventa y no siempre causa las mismas contribuciones locales. El notario determina qué impuestos y derechos corresponden conforme a la legislación de la entidad y al tipo de bien que se adjudica.

¿Qué hace el albacea?

Representa a la sucesión: formula el inventario, administra los bienes mientras dura el procedimiento, cubre las deudas del fallecido y entrega a cada heredero lo que le corresponde. Puede designarse en el testamento o nombrarse por acuerdo de los herederos.